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Chapter XXII: Appendix: Original Documents (3)

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Por quanto al tiempo que yo, Don Hernando Cortés, capitan general é
Governador desta nueva España é sus provincias por S. Magᵈ, pasé á
estas partes conciertos Navíos é gente para las pacificar é poblar
y traher las gentes della al dominio y servidumbre de la Corona
Imperial de S. M. como al presente está, y despues de á ellos
benido tuve noticia de un gran Señor, que en esta gran cibdad de
Tenextitan residió, y hera Señor della, y de todas las demas
provincias y tierras á ella comarcanas, que se llamaba Moteçuma, al
qual hize saber mi venida, y como lo supo por los Mensageros que le
envié para que me obedeciese en nombre de S. M. y se ofreciese por
su vasallo: Tuvo por bien la dicha mi venida, é por mejor mostrar
su buen celo y voluntad de servir á S. M., y obedecer lo que por
mí en su Real nombre le fuese mandado, me mostró mucho amor, é
mandó, que per todas las partes que pasasen los Españoles hasta
llegar á esta Cibdad se nos hiciese mui buen acogimiento, y se nos
diese todo lo que hubiesemos menester, como siempre se hizo, y mui
mejor despues que á esta cibdad llegámos, donde fuímos mui bien
recevidos, yo y todos los que en mi compañía benímos; y aun mostró
haberle pesado mucho de algunos recuentros y batallas que en el
camino se me ofreciéron antes de la llegada á esta dicha cibdad,
queriéndose él desculpar dello; y que de lo demas dicho para
efetuar y mostrar mejor su buen deseo, huvo por bien el dicho
Moteçuma de estar debajo de la obediencia de S. M., y en mi poder á
manera de preso asta que yo hiciese relacion á S. M., y del estado
y cosas destas partes, y de la voluntad del dicho Moteçuma; y que
estando en esta paz y sosiego, y teniendo yo pacificada esta dicha
tierra docientas leguas y mas hacia una parte y otra con el sello y
seguridad del dicho señor Moteçuma, por la voluntad y amor que
siempre mostró al servicio de S. M., y complacerme á mi en su real
nombre, hasta mas de un año, que se ofreció la venida de Pánfilo de
Narvaez, que los alborotó y escandalizó con sus dañadas palabras y
temores que les puso; por cuyo respeto se levantó contra el dicho
señor Moteçuma un hermano suyo, llamado Auit Lavaci, Señor de
Iztapalapa, y con mucha gente que traxo assí hizo mui cruda guerra
al dicho Moteçuma y á mí y á los Españoles que en mi compañía
estavan, poniéndonos mui recio cerco en los aposentos y casas donde
estavamos; y para quel dicho su hermano y los principales que con
él venian cesasen la dicha guerra y alzasen el cerco, se puso de
una ventana el dicho Moteçuma, y estándoles mandando y amonestando
que no lo hiciesen, y que fuesen vasallos de S. M. y obedeciesen
los mandamientos que yo en su real nombre le mandaba, le tiráron
con muchas hondas, y le diéron con una piedra en le cabeza, que le
hiciéron mui gran herida; y temiendo de morir della, me hizo
ciertos razonamientos, trayéndome á la memoria que por el
entrañable amor que tenia al servicio de S. M. y á mí en su Real
nombre y á todos los Españoles, padecia tantas heridas y afrentas,
lo qual dava por bien empleado; y que si él de aquella herida
fallecia, que me rogava y encargaba muy afetuosamente, que aviendo
respeto á lo mucho que me queria y deseava complacer, tuviese por
bien de tomar á cargo tres hijas suyas que tenia, y que las hiciese
bautizar y mostrar nuestra doctrina, porque conocia que era mui
buena; á las quales, despues que yo gané esta dicha cibdad, hize
luego bautizar, y poner por nombres á la una que es la mayor, su
legítima heredera, Doña Isabel, y á las otras dos, Doña María y
Doña Marina; y estando en finamiento de la dicha herida me tornó á
llamar y rogar mui ahincadamente, que si él muriese, que quirase
por aquellas hijas, que eran las mejores joyas que él me daba, y
que partiese con ellas de lo que tenia, por que no quedasen
perdidas, especialmente á la mayor, que esta queria él mucho; y que
si por ventura Dios le escapaba de aquella enfermedad, y le daba
Victoria en aquel cerco, que él mostraria mas largamente el deseo
que tenia de servir á S. M. y pagarme con obras la voluntad y amor
que me tenia; y que demas desto yo hiciese relacion á su Magestad
de como me dexaba estas sus hijas, y le suplicase en su nombre se
sirviese de mandarme que yo mirase por ellas y las tuviese so mi
amparo y administracion, pues él hera tan servidor y vasallo de S.
M. y siempre tuvo mui buena voluntad á los Españoles, como yo havia
visto y via, y por el amor que les tenia le havian dado el pago que
tenia, aunque no le pesaba dello. Y aun en su lengua me dixo, y
entre estos razonamientos que encargaba la conciencia sobre
ello.--Por ende acatando los muchos servicios que el dicho Señor
Moteçuma hizo á S. M. en las buenas obras que siempre en su vida me
hizo, y buenos tratamientos de los Españoles que en mi compañía yo
tenia en su real nombre, y la voluntad que me mostró en su real
servicio; y que sin duda él no fué parte en el levantamiento desta
dicha cibdad, sino el dicho su hermano; antes se esperaba, como yo
tenia por cierto, que su vida fuera mucha ayuda para que la tierra
estuviera siempre mui pacífica, y vinieran los naturales della en
verdadero conocimiento, y se sirviera S. M. con mucha suma de pesos
de oro y joyas y otras cosas, y por causa de la venida del dicho
Narvaez y de la guerra que el dicho su hermano Auit Lavaci levantó,
se perdiéron; y considerando así mismo que Dios nuestro señor y S.
M. son mui servidos que en estas partes planté nuestra santíssima
Religion, como de cada dia la en crecimiento: Y que las dichas
hijas de Moteçuma y los demas Señores y principales y otras
personas de los naturales desta Nueva España se les dé y muestre
toda la mas y mejor Dotrina que fuere posible, para quitarlos de
las idolatrías en que hasta aquí han estado, y traerlos al
verdadero conocimiento de nuestra sancta fee cathólica,
especialmente los hijos de los mas principales, como lo era este
Señor Moteçuma, y que en esto se descargava la conciencia de S. M.
y la mia; en su real nombre tuve por bien de azetar su ruego, y
tener en mi casa á las dichas tres sus hijas, y hacer, como he
hecho, que se les haga todo el mejor tratamiento y acogimiento que
ha podido, haciéndoles administrar y enseñar los mandamientos de
nuestra santa fe cathólica y las otras buenas costumbres de
Christianos, para que con mejor voluntad y amor sirvan á Dios
nuestro Señor y conozcan y los Artículos della, y que los demas
naturales tomen exemplo. Me pareció que segun la calidad de la
persona de la dicha Doña Isabel, que es la mayor y legítima
heredera del dicho Señor Moteçuma, y que mas encargada me dejó, y
que su edad requeria tener compañía, le he dado por marido y esposo
á una persona de honra, Hijo-Dalgo, y que ha servido á S. M. en mi
compañía dende el principio que á estas partes pasó, teniendo por
mí y en nombre de S. M. cargos y oficios mui honrosos, así de
Contador y mi lugartheniente de Capitan Governador como de otras
muchas, y dado dellas mui buena cuenta, y al presente está á su
administracion el cargo y oficio de visitador general de todos los
Indios desta dicha Nueva España, el qual se dice y nombre Alonso
Grado, natural de la villa de Alcantara. Con la qual dicha Doña
Isabel le prometo y doi en dote y arras á la dicha Doña Isabel y
sus descendientes, en nombre de S. M., como su Governador y Capitan
General destas partes, y porque de derecho le pertenece de su
patrimonio y legítima, el Señorío y naturales del Pueblo de Tacuba,
que tiene ciento é veinte casas; y Yeteve, que es estancia que
tiene quarenta casas; y Izqui Luca, otra estancia, que tiene otras
ciento y veinte casas; y Chimalpan, otra estancia, que tiene
quarenta casas; y Chapulma Loyan, que tiene otras quarenta casas; y
Escapucaltango, que tiene veinte casas; é Xiloango, que tiene
quarenta casas; y otra estancia que se dice Ocoiacaque, y otra que
se dice Castepeque, y otra que se dice Talanco, y otra estancia que
se dice Goatrizco, y otra estancia que se dice Duotepeque, y otra
que se dice Tacala, que podrá haver en todo mil y docientas y
quarenta casas; las quales dichas estancias y pueblos son subjetos
al pueblo de Tacuba y al Señor della. Lo qual, como dicho es, doy
en nombre de S. M. en dote y arras á la dicha Doña Isabel para que
lo haya y tenga y goce por juro de heredad, para agora y para
siempre jamas, con título de Señora de dicho Pueblo y de lo demas
aquí contenido. Lo qual le doy en nombre de S. M. por descargar su
Real conciencia y la mia en su nombre.--Por esta digo; que no le
será quitado ni removido por cosa alguna, en ningun tiempo, ni por
alguna manera; y para mas saneamiento prometo y doy mi fe en nombre
de S. M., que si se lo escriviese, le haré relacion de todo, para
que S. M. se sirva de confirmar esta Merced de la dicha Doña Isabel
y á los dichos sus herederos y subcesores del dicho Pueblo de
Tacuba y lo demas aquí contenido, y de otras estancias á él
subjetas, que están en poder de algunos Españoles, para que S. M.
asimismo se sirva demandárselas dar y confirmar juntamente con las
que al presente le doy; que por estar, como dicho es, en poder de
Españoles, no se las dí hasta ver si S. M. es dello servido; y doy
por ninguna y de ningun valor y efeto qualquier cédula de
encomienda y depósito que del dicho pueblo de Tacuba y de las otras
estancias aquí contenidas y declaradas yo aya dado á qualquiera
persona; por quanto yo en nombre de S. M. las revoco y lo restituyo
y doi á la dicha Doña Isabel, para que lo tenga como cosa suya
propia y que de derecho le pertenece. Y mando á todas y qualesquier
personas, vecinos y moradores desta dicha Nueva España, estantes y
habitantes en ella, que hayan y tengan á la dicha Doña Isabel por
Señora del dicho pueblo de Tacuba con las dichas estancias, y que
no le impidan ni estorven cosa alguna della, so pena de quinientos
pesos de oro para la cámara y fino de S. Magᵈ.--Fecho á veinte y
siete dias del mes de Junio de mil y quinientos y veinte y seis
años.--Don Hernando de Cortés.--Por mandado del Governador mi
señor.--Alonso Baliente.

No. XIII.--See vol. iii. p. 257.

MILITARY CODE: DATED AT TLASCALA, DEC. 22, 1520

[These Regulations, proclaimed by Cortés at Tlascala on the eve of the final march against Mexico, show the careful discipline established in his camp, and, to some extent, the nature of his military policy. The Code forms part of the collection of Muñoz.]

ORDENANZAS MILITARES

Este día á voz de pregonero publicó sus Ordenanzas, cuyo proemio es
este.

Porque por muchas escrituras y crónicas auténticas nos es notorio
é manifiesto quanto los antiguos que siguiéron el exercicio de la
guerra procuráron é travaxáron de introducir tales y tan buenas
costumbres y ordenaciones, con las cuales y con su propia virtud y
fortaleza pudiesen alcanzar y conseguir victoria y próspero fin en
las conquístas y guerras, que hobiesen de hacer é seguir; é por el
contrario vemos haber sucedido grandes infortunios, desastres, é
muertes á los que no siguiéron la buena costumbre y órden que en la
guerra se debe tener; e les haber sucedido semejantes casos con
poca pujanza de los enemigos, segun parece claro por muchos
exemplos antiguos é modernos, que aquí se podrian espresar; é
porque la órden es tan loable, que no tan solamente en las cosas
humanas mas aun en las divinas se ama y sigue, y sin ella ninguna
cosa puede haber cumplido efecto, como que ello sea un principio,
medio, y fin para el buen reximiento de todas las cosas: Por ende
yo, H. C. Capitan general é Justicia mayor en esta Nueva España del
mar occéano por el mui alto, mui poderoso, é mui católico D. Cárlos
nuestro Señor, electo Rey de Romanos, futuro Emperador semper
Augusto, Rey de España é de otros muchos grandes reynos é Señoríos,
considerando todo lo suso dicho, y que si los pasados falláron ser
necesario hacer Ordenanzas é costumbres por donde se rigiesen é
gobernasen aquellos que hubiesen de seguir y exercer el uso de la
guerra, á los Españoles que en mi compañía agora están é estubiesen
é á mí nos es mucho mas necesario é conveniente seguir y observar
toda la mejor costumbre y órden que nos sea posible, así por lo que
toca al servicio de Dios nuestro Señor y de la sacra Católica
Magestad, como por tener por enemigos y contrarios á la mas
belicosa y astuta gente en la guerra é de mas géneros de armas que
ninguna otra generacion, especialmente por ser tanta que no tiene
número, é nosotros tan pocos y tan apartados y destituidos de todo
humano socorro; viendo ser mui necesario y cumplidero al servicio
de su Cesarea Magestad é utilidad nuestra, Mandé hacer é hicemas
Ordenanzas que de yuso serán contenidas é irán firmadas de mì
nombre é del infrascrito en la manera siguiente.

PRIMERAMENTE, por quanto por la experiencia que habemos visto é
cada dia vemos quanta solicitud y vigilancia los naturales de estas
partes tienen en la cultura y veneracion de sus ídolos, de que á
Dios nuestro Señor se hace gran deservicio, y el demonio por la
ceguedad y engaño en que los trae es de ellos muy venerado; y en
los apartar de tanto error é idolatría y en los reducir al
conocimiento de nuestra Santa Fe católica nuestro Señor será muy
servido, y demas de adquirir gloria para nuestras ánimas con ser
causa que de aquí adelante no se pierdan ni condenen tantos, acá en
lo temporal seria Dios siempre en nuestra ayuda y socorro: por
ende, con toda la justicia que puedo y debo, exhorto y ruego á
todos los Españoles que en mi compañía fuesen á esta guerra que al
presente vamos, y á todas las otras guerras y conquistas que en
nombre de S. M. por mi mandado hubiesen de ir, que su principal
motivo é intencion sea apartar y desarraigar de las dichas
idolatrías á todos los naturales destas partes, y reducillos, ó á
lo menos desear su salvacion, y que sean reducidos al conocimiento
de Dios y de su Santa Fe católica; porque si con otra intencion se
hiciese la dicha guerra, seria injusta, y todo lo que en ella se
oviese Onoloxio é obligado á restitucion, é S. M. no ternia razon
de mandar gratificar á los que en ellas sìrviesen. É sobre ello
encargo la conciencia á los dichos Españoles, é desde ahora
protesto en nombre de S. M. que mi principal intencion é motivo en
facer esta guerra é las otras que ficiese por traer y reducir á los
dichos naturales al dicho conocimiento de nuestra Santa Fe é
creencia; y despues por los sozjugar é supeditar debajo del yugo é
dominio imperial é real de su Sacra Magestad, á quien juridicamente
el Señorío de todas estas partes.

Yt. En por quanto de los reniegos é blasfemias Dios nuestro Señor
es mucho deservido, y es la mayor ofensa que á su Santísimo nombre
se puede hacer, y por eso permite en las gentes recios y duros
castigos; y no basta que seamos tan malos que por los inmensos
beneficios que de cada dia dél recibimos no le demos gracias, mas
decimos mal é blasfemamos de su santo nombre; y por evitar tan
aborrecible uso y pecado, mando que ninguna persona, de qualquiera
condicion que sea, no sea osado decir, No creo en Dios, ni Pese, ni
Reniego, ni Del cielo, ni No ha poder en Dios; y que lo mismo se
entienda de Nuestra Señora y de todos los otros Santos: sopena que
demas de ser executadas las penas establecidas por las leyes del
reyno contra los blasfemos, la persona que en lo susodicho
incurriese pague 15 castellanos de oro, la tercera parte para la
primera Cofradía de Nuestra Señora que en estas partes se hiciese,
y la otra tercera parte para el fisco de S. M., y la otra tercera
parte para el juez que lo sentenciase.

Yt. Porque de los juegos muchas y las mas veces resultan reniegos y
blasfemias, é nacen otros inconvenientes, é es justo que del todo
se prohiban y defiendan; por ende mando que de aquí adelante
ninguna persona sea osada de jugar á naypes ni á otros juegos
vedados dineros ni preseas ni otra cosa alguna; sopena de
perdimiento de todo lo que jugase é de 20 pesos de oro, la mitad de
todo ello para la Cámara, é la otra mitad para el juez que lo
sentenciase. Pero por quanto en las guerras es bien que tenga la
gente algun exercicio, y se acostumbra y permítese que jueguen por
que se eviten otros mayores inconvenientes; permítese que en el
aposento donde estubiese se jueguen naypes é otros juegos
moderadamente, con tanto que no sea á los dados, porque allí es
curarse han de no de decir mal, é á lo menos si lo dixesen serán
castigados.

Yt. Que ninguno sea osado de echar mano á la espada ó puñal ó otra
arma alguna para ofender á ningun Español; sopena que él que lo
contrario hiciese, si fuese hidalgo, pague 100 pesos de oro, la
mitad para el fisco de S. M., y la otra mitad para los gastos de
la Xusticia; y al que no fuese hidalgo se le han de dar 100 azotes
publicamente.

Yt. Por quanto acaese que algunos Españoles por no valar é hacer
otras cosas se dexan de aputar en las copias de los Capitanes que
tienen gente: por ende mando que todos se alisten en las Capitanías
que yo tengo hechas é hiciese, excepto los que yo señalaré que
queden fuera dellas, con apercibimiento que dende agora se les
face, que él que ansí no lo hiciese, no se le dará parte ni partes
algunas.

Otrosí, por quanto algunas veces suele acaecer, que en burlas é por
pasar tiempo algunas personas que están en una capitanía burlan é
porfian de algunos de las otras Capitanías, y los unos dicen de los
otros, y los otros de los otros, de que se suelen recrecer
quistiones é escándalos: por ende mando que de aquí adelante
ninguno sea osado de burlar ni decir mal de ninguna Capitanía ni la
perjudicar; sopena de 20 pesos de oro, la mitad para la Cámara, y
la otra mitad para los gastos de Xusticia.

Otrosí, que ninguno de los dichos Españoles no se aposente ni pose
en ninguna parte, exepto en el lugar é parte donde estubiese
aposentada su capitan; supena de 12 pesos de oro, aplicados en la
forma contenida en el capítulo antecedente.

Yt. Que ningun capitan se aposente en ninguna poblacion ó villa ó
ciudad, sino en el pueblo que le fuese señalado por el Maestro de
Campo, sopena de 10 pesos de oro, aplicados en la forma suso dicha.

Yt. Por quanto cada Capitan tenga mejor acaudillada su gente, mando
que cada uno de los dichos Capitanes tenga sus cuadrillas de 20 en
20 Españoles, y con cada una quadrilla un quadrillero ó cabo de
escuadra, que sea personas hábil y de quien se deba confiar; so la
dicha pena.

Otrosí, que cada uno de los dichos quadrilleros ó cabos desquadra
ronden sobre las velas todos los quartos que les cupiese de velar,
so la dicha pena; é que la vela que hallasen durmiendo, ó ausente
del lugar donde debiese velar, pague cuatro Castellanos, aplicados
en la forma suso dicha, y de mas que esté atado medio dia.

Otrosí, que los dichos quadrilleros tengan cuidado de avisar y
avisen á las velas que hubiesen de poner, que puesto que recaudo en
el Real no desamparen ni dexen los portillos ó calles ó pasos donde
les fuese mandado velar y se vayan de allí á otra parte por ninguna
necesidad que digan que les constriñó hasta que sean mandado;
sopena de 50 castellanos, aplicados en la forma suso dicha al que
fuese hijo dalgo; y sino lo fuese, que le sean dados 100 azotes
publicamente.

Otrosí, que cada Capitan que por mí fuese nombrado tenga y traiga
consigo su tambor é bandera para que rija y acaudille mejor la
gente que tenga á su cargo; sopena de 10 pesos de oro, aplicados en
la forma suso dicha.

Otrosí, que cada Español que oyese tocar el atambor de su compañía
sea obligado á salir é salga á acompañar su bandera con todas sus
armas en forma y á punto de guerra; sopena de 20 castellanos,
aplicados en la forma arriba declarada.

Otrosí, que todas las veces que yo mandase mover el Real para
alguna parte cada Capitan sea obligado de llevar por el camino toda
su gente junta y apartada de las otras Capitanías, sinque se
entrometa en ella ningun Español de otra Capitanía ninguna; y para
ello constriñan é apremien á los que así llevasen debaxo de su
bandera segun uso de guerra; sopena de 10 pesos de oro, aplicados
en la forma suso declarada.

Yt. Por quanto acaece que antes ó al tiempo de romper en los
enemigos algunos Españoles se meten entre el fardage, demas de ser
pusilanimidad, es cosa fea el mal exemplo para los Indios nuestros
amigos que nos acompañan en la guerra: por ende mando que ningun
Español se entremeta ni vaya con el fardage, salvo aquellos que
para ello fuesen dados é señalados: sopena de 20 pesos de oro,
aplicados segun que de suso contiene.

Otrosí, por quanto acaece algunas veces que algunos Españoles fuera
de órden y sin les ser mandado arremeten ó rompen en algún
esquadron de los enemigos, é por se desmandar ansí se desbaratan y
salen fuera de ordenanza, de que suele recrecerse peligro á los
mas: por ende mando que ningun Capitan se desmande á romper por los
enemigos sin que primeramente por mí le sea mandado; sopena de
muerte. En otra persona se desmanda, si fuese hijodalgo, pena de
100 pesos, aplicados en la forma suso dicha; y si no fuese hidalgo,
le sean dados 100 azotes publicamente.

Yt. Por quanto podria ser que al tiempo que entran á tomar por
fuerza alguna poblacion ó villa ó ciudad á los enemigos, antes de
ser del todo echados fuera, con codicia de robar, algun Español se
entrase en alguna casa de los Enemigos, de que se podria seguir
daño: por ende mando que ningun Español ni Españoles entren á robar
ni á otra cosa alguna en las tales casas de los enemigos, hasta ser
del todo echados fuera, y haber conseguido el fin de la victoria;
sopena de 20 pesos de oro, aplicados en la manera que dicha es.

Yt. Si por escusar y evitar los hurtos encubiertos y fraudes que se
hacen en las cosas habidas en la guerra ó fuera de ella, así por lo
que toca al quinto que dellas pertenece á su católica Magestad,
como porque han de ser repartidas conforme á lo que cada una sirve
é merece: por ende mando que todo el oro, plata, perlas, piedras,
plumage, ropa, esclavos, y otras cosas qualesquier que se
adquieran, hubiesen, ó tomasen en qualquier manera, ansí en las
dichas poblaciones, villas, ó ciudades, como en el campo, que la
persona ó personas á cuyo poder viniese ó la hallasen ó tomasen, en
qualquier forma que sea, lo traigan luego incontinente é
manifiesten ante mí ó ante otra persona que fuese sin lo meter ni
llevar á su posada ni á otra parte alguna; sopena de muerte é
perdimiento de todos sus bienes para la Cámara é fisco de S. M.

É por quanto lo suso dicho é cada una cosa é parte dello se guarde
é cumpla segun é de la manera que aquí de suso se contiene, y de
ninguna cosa de lo aquí contenida pretendan ignorancia, mando que
sea apregonado publicamente, para que venga á noticia de todos: Que
fuéron hechas las dichas Ordenanzas en la ciudad y provincia de
Taxclatéque selado 22 dias del mes de Diciembre, año del
nascimiento de nuestro Salvador Jesu Christo de 1520 años.

Pregonáronse las dichas Ordenanzas desuso contenidas en la ciudad é
provincia de Taxclatecle, miércoles dia de San Estéban, que fuesen
26 dias del mes de Diciembre, año del nacimiento de nuestro
Salvador Jesu Christo de 1520 años; estando presente el magnífico
Señor Fernando Cortés, capitan general é Justicia mayor de esta
Nueva España del mar Occéano por el Emperador nuestro Señor, por
ante mí, Juan de Rivera, escribano é Notario público en todos los
Reinos é Señoríos de España por las Autoridades apostólica y Real.
Lo qual pregonó en voz alta Anton Garcia pregonero, en el Alarde
que la gente de á caballo é de á pie que su merced mandó facer é se
fizo el dicho dia. A lo qual fuéron testigos que estaban presentes,
Gonzalo de Sandoval, Alguacil mayor, é Alonso de Prado, contador, é
Rodrigo Alvarez Chico, veedor por S. M., é otras muchas personas.
Fecho ut supra.--Juan de Rivera.

No. XIV.--See vol. iv. p. 203

TRANSLATION OF PASSAGES IN THE HONDURAS LETTER OF CORTÉS

[I have noticed this celebrated Letter, the _Carta Quinta_ of Cortés, so particularly in the body of the work, that little remains to be said about it here. I have had these passages translated to show the reader the circumstantial and highly graphic manner of the general’s narrative. The latter half of the Letter is occupied with the events which occurred in Mexico in the absence of Cortés and after his return. It may be considered, therefore, as part of the regular series of his historical correspondence, the publication of which was begun by archbishop Lorenzana. Should another edition of the Letters of Cortés be given to the world, this one ought undoubtedly to find a place in it.]

A lake of great width and proportionate depth was the difficulty
which we had to encounter. In vain did we turn to the right and to
the left; the lake was equally wide in every direction. My guides
told me that it was useless to look for a ford in the vicinity, as
they were certain the nearest one was towards the mountains, to
reach which would necessarily be a journey of five or six days. I
was extremely puzzled what measure to adopt. To return was certain
death; as, besides being at a loss for provisions, the roads, in
consequence of the rains which had prevailed, were absolutely
impassable. Our situation was now perilous in the extreme; on every
side was room for despair, and not a single ray of hope illumined
our path. My followers had become sick of their continual labor,
and had as yet reaped no benefit from their toils. It was therefore
useless for me to look to them for advice in our present truly
critical position. Besides the primitive band and the horses, there
were upwards of three thousand five hundred Indians who followed in
our train. There was one solitary canoe lying on the beach, in
which, doubtless, those whom I had sent in advance had crossed. At
the entrance of the lake, and on the other side, were deep marshes,
which rendered our passage of the lake considerably more doubtful.
One of my companions entered into the canoe, and found the depth of
the lake to be five-and-twenty feet, and, with some lances tied
together, I ascertained that the mud and slime were twelve feet
more, making in all a depth of nearly forty feet. In this juncture,
I resolved that a floating bridge should be made, and for this
purpose requested that the Indians would lend their assistance in
felling the wood, whilst I and my followers would employ ourselves
in preparing the bridge. The undertaking seemed to be of such
magnitude that scarcely any one entertained an idea of its being
completed before our provisions were all exhausted. The Indians,
however, set to work with the most commendable zeal. Not so with
the Spaniards, who already began to comment upon the labors they
had undergone, and the little prospect which appeared of their
termination. They proceeded to communicate their thoughts one to
another, and the spirit of disaffection had now attained such a
height that some had the hardihood to express their disapprobation
of my proceedings to my very face. Touched to the quick with this
show of desertion when I had least expected it, I said to them that
I needed not their assistance; and, turning towards the Indians who
accompanied me, exposed to them the necessity we lay under of using
the most strenuous exertions to reach the other side, for if this
point were not effected we should all perish from hunger. I then
pointed in the opposite direction, in which the province of Acalan
lay, and cheered their spirits with the prospect of there obtaining
provisions in abundance, without taking into consideration the
ample supply which would be afforded us by the caravels. I also
promised them, in the name of your Majesty, that they should be
recompensed to the fullest extent of their wishes, and that not a
person who contributed his assistance should go unrewarded. My
little oration had the best possible effect with the Indians, who
promised, to a man, that their exertions should only terminate with
their lives. The Spaniards, ashamed of their previous conduct,
surrounded me and requested that I would pardon their late act;
alleging, in extenuation of their offence, the miserable position
in which they were placed, obliged to support themselves with the
unsavory roots which the earth supplied, and which were scarcely
sufficient to keep them alive. They immediately proceeded to work,
and, though frequently ready to fall from fatigue, never made
another complaint. After four days’ incessant labor the bridge was
completed, and both horse and man passed without the slightest
accident. The bridge was constructed in so solid a manner that it
would be impossible to destroy it otherwise than by fire. More than
one thousand beams were united for its completion, and every one of
them was thicker than a man’s body, and sixty feet long.

* * * * *

At two leagues’ distance from this place, the mountains commenced.
From no words of mine, nor of a more gifted man, can your Majesty
form an adequate idea of the asperity and unevenness of the place
which we were now ascending. He alone who has experienced the
hardships of the route, and who himself has been an eye-witness,
can be fully sensible of its difficulty. It will be sufficient for
me to say, in order that your Majesty may have some notion of the
labor which we had to undergo, that we were twelve days before we
got entirely free of it,--a distance altogether of eight leagues!
Sixty-eight horses died on the passage, the greater part having
fallen down the precipices which abounded on every side; and the
few that escaped seemed so overcome that we thought not a single
one would ever afterwards prove serviceable. More than three months
elapsed before they recovered from the effects of the journey. It
never ceased to rain, day or night, from the time we entered the
mountain until we left it; and the rock was of such a nature that
the water passed away without collecting in any place in
sufficient quantity to allow us to drink. Thus, in addition to the
other hardships which we had to encounter, was that most pressing
of all, thirst. Some of the horses suffered considerably from the
want of this truly necessary article, and but for the culinary and
other vessels which we had with us, and which served to receive
some of the rain, neither man nor horse could possibly have
escaped. A nephew of mine had a fall upon a piece of sharp rock,
and fractured his leg in three or four places; thus was our labor
increased, as the men had to carry him by turns. We had now but a
league to journey before we could arrive at Tenas, the place which
I mentioned as belonging to the chief of Tayco; but here a
formidable obstacle presented itself, in a very wide and very large
river, which was swollen by the continued rains. After searching
for some time, one of the most surprising fords ever heard of was
discovered. Some huge jutting cliffs arrest the progress of the
river, in consequence of which it extends for a considerable space
around. Between these cliffs are narrow channels, through which the
water rushes with an impetuosity which baffles description. From
one of these rocks to another we threw large trunks of trees which
had been felled with much labor. Ropes of bass-weed were affixed to
these trunks; and thus, though at imminent risk of our lives, we
crossed the river. If anybody had become giddy in the transit, he
must unavoidably have perished. Of these passes there were upwards
of twenty, and we took two whole days to get clear, by this
extraordinary way.

* * * * *

It were indeed an arduous task for me to describe to your Majesty
the joy which pervaded every countenance when this truly inspiring
account was received. To be near the termination of a journey so
beset with hardships and labor as ours had been, was an event that
could not but be hailed with rapture. Our last four days’ march
subjected us to innumerable trials; as, besides being without any
certainty of our proceeding in the right direction, we were ever in
the heart of mountains abounding with precipices on every side.
Many horses dropped on the way; and a cousin of mine, Juan Davilos
by name, fell down a precipice and broke an arm. Had it not been
for the suit of armor which he wore, he would have been infallibly
dashed to pieces. As it was, besides having his arm broken, he was
dreadfully lacerated. His horse, upon which he was mounted, having
no protection, was so wounded by the fall that we were obliged to
leave him behind. With much difficulty we succeeded in extricating
my cousin from his perilous situation. It would be an endless task
to relate to your Majesty the many sufferings which we endured;
amongst which the chief was from hunger; for, although we had some
swine which we had brought from Mexico, upwards of eight days had
elapsed without our having tasted bread. The fruit of the palm-tree
boiled with hogs’ flesh, and without any salt, which we had
exhausted some time previous, formed our only sustenance. They were
alike destitute of provisions at the place at which we had now
arrived, where they lived in constant dread of an attack from the
adjoining Spanish settlement. They needed not to fear such an
event; as, from the situation in which I found the Spaniards, they
were incapable of doing the slightest mischief. So elated were we
all with our neighborhood to Nico that all our past troubles were
soon forgotten, as are the dangers of the sea by the weather-beaten
sailor, who on his arrival in port thinks no more of the perils he
has encountered. We still suffered greatly from hunger; for even
the unsavory roots were procured with the greatest difficulty; and,
after we had been occupied many hours in collecting them, they were
devoured with the greatest eagerness, in the shortest space of time
imaginable.

No. XV.--See vol. iv. p. 241

LAST LETTER OF CORTÉS TO THE EMPEROR

[I give this Letter of Cortés entire, _Ultima y sentidisima Carta_, his “Last and most touching Letter,” as it is styled by Vargas Ponçe, who has embraced it in his important collection from the archives of Seville.{*} It may be called touching, when we consider the tone of it, as compared with the former correspondence of its author, and the gloomy circumstances under which it was written. Yet we are not to take the complaints contained in it of his poverty too literally; since at his death, but three years after, he left immense estates. But these estates were so much embarrassed by his expensive and disastrous expeditions in the South Sea that his income during the rest of his life seems to have been scarcely sufficient to meet his ordinary expenditure. The last days of Cortés, wasted in ineffectual attempts to obtain redress from the court whom he had so signally served, remind us of the similar fate of Columbus. The history of both may teach us that the most brilliant career too often leads only to sorrow and disappointment, as the clouds gather round the sun at his setting.]

{*} [It has since been printed in the Col. de Doc. inéd. para la Hist, de España, tom. i., affording an opportunity for correcting the almost innumerable errors which disfigure the transcription of Vargas Ponçe and render it scarcely intelligible.--ED.]

Pensé que haber trabajado en la juventud me aprovechara para que en
la vejez tubiera descanso, y así ha quarenta años que me he
ocupado en no dormir, mal comer, y á las veces ni bien ni mal,
traer las armas á cuestas, poner la persona en peligro, gastar mi
hacienda y edad, todo en servicio de Dios, trayendo obejas en su
corral muy remotas de nuestro hemisferio, ignotas, y no escriptas
en nuestras Escrituras, y acrecentando y dilatando el nombre y
patrimonio de mi Rey, ganándole y trayéndole á su yugo y Real cetro
muchos y muy grandes reynos y señoríos de muchas bárvaras naciones
y gentes, ganados por mi propia persona y espensas, sin ser ayudado
de cosa alguna, hantes muy estorvado por muchos émulos y
invidiosos, que como sanguijuelas han reventado de artos de mi
sangre. De la parte que á Dios cupo de mis trabajos y vigilias asaz
estoy pagado, porque seyendo la obra suya, quiso tomarme por medio,
y que las gentes me atribuyesen alguna parte, aunque quien
conociere de mí lo que yo, beré claro que no sin causa la divina
providencia quiso que una hobra tan grande se acavase por el mas
flaco é inútil medio que se pudo hallar, porque á solo dios fuese
el atributo. De lo que á mi rey quedó, la remuneracion siempre
estuve satisfecho, que ceteris paribus no fuera menor por ser en
tiempo de V. M., que nunca estos reynos de España, donde yo soy
natural y á quien cupo este beneficio, fuéron poseydos de tan
grande y Católico príncipe, magnánimo y poderoso Rey; y así V. M.,
la primera vez que vesé las manos y entregué los frutos de mis
servicios, mostró reconocimiento dellos y comenzó á mostrar
voluntad de me hacer gratificacion, honrrando mi persona con
palabras y hobras, que pareciéndome á mí que no se equiparaban á
mis méritos, V. M. sabe que rehusé yo de recibir. V. M. me dijo y
mandó que las aceptase, porque pareciese que me comenzaba á hacer
alguna merced, y que no las reciviese por pago de mis servicios;
porque V. M. se queria haber con migo, como se han los que se
muestran á tirar la ballesta, que los primeros tiros dan fuera del
terrero, y enmendando dan en él y en el blanco y fiel; que la
merced que V. M. me hacia hera dar fuera del terrero, y que iria
enmendando hasta dar en el fiel de lo que yo merecia; y pues que no
se me quitava nada de lo que tenia, ni se me habia de quitar, que
reciviese lo que me dava; y ansí vesé las manos á V. M. por ello, y
enbolviendo las espaldas quitóseme lo que tenia todo, y no se me
cumplió la merced que V. M. me hizo. Y demas destas palabras que V.
M. me dijo, y obras que me prometió, que, pues tiene tan buena
memoria, no se le habrán olvidado, por cartas de V. M. firmadas de
su real nombre tengo otras muy mayores. Y pues mis servicios hechos
hasta allí son beneméritos de las obras y promesas que V. M. me
hizo, y despues acá no lo han desmerecido; antes nunca he cesado de
servir y acrecentar el Patrimonio de estos reynos, con mil
estorvos, que si no obiera tenido no fuera menos lo acrecentado,
despues que la merced se me hizo, que lo hecho porque la merecí, no
sé porque no se me cumple la promesa de las merecedes ofrecidas, y
se me quitan las hechas. Y si quisieren decir que no se me quitan,
pues poseo algo; cierto es que nada é inútil son una mesma cosa, y
lo que tengo es tan sin fruto, que me fuera arto mejor no tenerlo,
porque obiera entendido en mis grangerías, y no gastado el fruto de
ellas por defenderme del fiscal de V. M., que a sido y es mas
dificultoso que ganar la tierra de los enemigos; así que mi trabajo
aprovechó para mi contentamiento de haber hecho el dever, y no para
conseguir el efecto dél, pues no solo no se me siguió reposa á la
vejez, mas trabajo hasta la muerte; y pluguiese á Dios que no
pasase adelante, sino que con la corporal se acabase, y no se
estendiese á la perpetua, porque quien tanto trabajo tiene en
defender el cuerpo no puede dejar de ofender al ánima. Suplico á V.
M. no permita que á tan notorios servicios haya tan poco mi
ramiento, y pues es de creer que no es á culpa de V. M. que las
gentes lo sepan; porque como esta obra que Dios hizo por mi medio
es tan grande y maravillosa, y se ha estendido la fama de ella por
todos los reynos de V. M. y de los otros reyes cristianos y aun
por algunos infieles, en estos donde hay noticia del pleito de
entre el fiscal y mí, no se trata de cosa mas; y unos atribuyen la
culpa al fiscal, otros á culpas mias; y estas no las hallan tan
grandes, que si bastasen para por ellas negárseme el premio, no
bastasen tambien para quitarme la vida, honrra, y hacienda; y que
pues esto no se hace que no deve ser mia la culpa. A V. M. ninguna
se atribuye; porque si V. M. quisiese quitarme lo que me dió, poder
tiene para ejecutarlo, pues al que quiere y puede nada hay
imposible; decir que se vuscan formas para colorar la obra, y que
no se sienta el intento, ni caven ni pueden caber en los reyes
unjidos por Dios tales medios, porque para con él no hay color que
no sea transparente, para con el mundo no hay para que colorarlo,
por que así lo quiero, así lo mando, es el descargo de lo que los
reyes hacen. Yo supliqué á V. M. en Madrid fuese servido de aclarar
la boluntad que tubo de hacerme merced en pago de mis servicios, y
le traje á la memoria algunos de ellos; díjome V. M. que mandaria á
los del su consejo que me despachasen; pensé que se les dejava
mandado lo que abian de hacer, porque V. M. me dijo que no queria
que trajese pleyto con el fiscal: cuando quise saberlo, dijéronme
que me defendiese de la demanda del fiscal, porque havia de ir por
tela de justicia, y por ella se habia de sentenciar: sentílo por
grave, y escrebí á V. M. á Barcelona, suplicándole que pues era
servido de entrar en juicio de su siervo, lo fuese en que obiese
Juezes sin sospecha y V. M. mandase que con los del Consejo de las
Indias se juntasen algunos de los otros, pues todos son criados de
V. M., y que juntos lo determinasen; no fué V. M. servido, que no
puedo alcanzar la causa, pues quantos mas lo viesen mejor
alcanzarian lo que se devia hacer. Véome viejo y pobre y empeñado
en este reyno en mas de veinte mil ducados, sin mas de ciento
otros, que he gastado de los que traje é me han enviado, que
algunos de ellos debo tambien que los an tomado prestados para
enviarme, y todos corren cambios; y en cinco años poco menos que
ha que salí de mi casa, no es mucho lo que he gastado, pues nunca
ha salido de la Corte, con tres hijos que traygo en ella, con
letrados, procuradores, y solicitadores; que todo fuera mejor
empleado que V. M. se sirviera de ello y de lo que yo mas hoviera
adquirido en esta tiempo; ha ayudado tambien la ida de argel.
Pareceme que al cojer del fruto de mis trabajos no devia hecharlo
en basijas rotas, y dejarlo en juicio de pocos, sino tornar á
suplicar á V. M. sea servido que todos quantos jueces V. M. tiene
en sus Consejos conozcan de esta causa, y conforme á justicia la
sentenciase.--Yo he sentido del obispo de Cuenca que desea que
obiese para esto otros jueces demas de los que hay; porque él y el
licenciado Salmeron, nuebo Oidor en este Consejo de Indias, son los
que me despojáron sin hoyrme de hecho, siendo jueces en la nueva
España, como lo tengo provado, y con quien yo traigo pleito sobre
el dicho despojo, y les pido cantidad de dineros de los intereses y
rentas de lo que me despojáron; y está claro que no han de
sentenciar contra si. No les he querido recusar en este caso,
porque siempre crey que V. M. fuera servido que no llegara á estos
términos; y no seyendo V. M. servido que hayan mas jueces que
determinen esta causa, serme ha forzado recusar al Obispo de Cuenca
y á Salmeron, y pesar mehía en el ánima porque no podrá ser sin
alguna dilacion; que para mí no puede ser cosa mas dañosa, porque
he sesenta años, y anda en cinco que salí de mi casa, y no tengo
mas de un hijo Varon que me suceda; y aunque tengo la muger moza
para poder tener mas, mi hedad no sufre esperar mucho; y si no
tubiera otro, y dios dispusiera de este sin dejar sucesion, ¿que me
habria aprovechado lo adquirido? pues subcediendo hijas se pirede
la memoria. Otra y otra vez torno á suplicar á V. M. sea servido
que con los Jueces del Consejo de Indias se junten otros jueces de
estos otros Consejos; pues todos son criados de V. M., y les fia la
governacion de sus reynos y su real conciencia no es inconveniente
fiarles que determinen sobre una escriptura de merced, que V. M.
hizo á un su vasallo de una partecica de un gran todo con que el
servió á V. M., sin costar trabajo ni peligro en su real persona,
ni cuidado de espíritu de proveer como se hiciese, ni costa de
dineros para pagar la gente que lo hizo, y que tan limpia y
lealmente servió, no solo en la tierra que ganó, pero con mucha
cantidad de oro y plata y piedra de los despojos que en ella ubo; y
que V. M. mande á los jueces que fuere servido que entiendan en
ello, que en un cierto tiempo, que V. M. les señale, lo determinen
y sentencien sin que haya esta dilacion; y esta será para mí muy
gran merced; porque á dilatarse, dejarlo hé perder y volvermehé á
mi casa: porque no tengo ya edad para andar por mesones, sino para
recogerme á aclarar mi cuenta con Dios, pues la tengo larga, y poca
vida para dar los descargos, y será mejor dejar perder la acienda
que el ánima. Sacra Magestad: Dios Nuestro Señor guarde la muy Real
persona de V. M. con el acrecentamiento de Reynos y estados que V.
M. desea. De Valladolid á tres de Febrero de quinientos quarenta y
quatro años. De V. C. M. muy humilde siervo y vasallo, que sus muy
reales pies y manos besa.--El Marques de Valle.

Cuvierta á la S. C. C. M., El Emperador y Rey de las Españas.

Tiene este decreto:--A su Mag. del Marques del Valle, 3 de Febrero
de 44:--_Nay que responder_: parece letra de Covos.

Original. Archivo de Indias.

No. XVI.--See vol. iv. p. 248

FUNERAL OBSEQUIES OF CORTÉS

[The original of this document is in the Hospital of Jesus, at Mexico; and the following literal translation was made from a copy sent to me from that capital.]

THE INTERMENT OF THE MARQUIS OF THE VALLEY OF OAJACA, HERNAN
CORTÉS, AND OF HIS DESCENDANT, DON PEDRO CORTÉS, WHICH TOOK PLACE
IN THIS CITY OF MEXICO, FEB. 24, 1629

The remains of Don Hernan Cortés (the first Marquis of the Valley
of Oajaca), which lay in the monastery of St. Francis for more than
fifty years since they had been brought from Castilleja de la
Cuesta, were carried in funeral procession. It also happened that
Don Pedro Cortés, Marquis of the Valley, died at the court of
Mexico, Jan. 30, 1629. The Lord Archbishop of Mexico, D. Francisco
Manso de Zuñiga, and his Excellency the Viceroy, Marquis of
Serralbo, agreed that the two funerals should be conducted
together, paying the greatest honor to the ashes of Hernando
Cortés. The place of interment was the church of St. Francis in
Mexico. The procession set forth from the palace of the Marquis of
the Valley. In the advance were carried the banners of the various
associations; then followed the different orders of the religious
fraternities, all the tribunals of Mexico, and the members of the
Audience. Next came the Archbishop and the Chapter of the
cathedral. Then was borne along the corpse of the Marquis Don Pedro
Cortés in an open coffin, succeeded by the remains of Don Hernando
Cortés, in a coffin covered with black velvet. A banner of pure
white, with a crucifix, an image of the Virgin and of St. John the
Evangelist, embroidered in gold, was carried on one side. On the
other were the armorial bearings of the King of Spain, also worked
in gold. This standard was on the right hand of the body. On the
left hand was carried another banner, of black velvet, with the
arms of the Marquis of the Valley embroidered upon it in gold. The
standard-bearers were armed. Next came the teachers of divinity,
the mourners, and a horse with sable trappings, the whole
procession being conducted with the greatest order. The members of
the University followed. Behind them came the Viceroy with a large
escort of cavaliers; then four armed captains with their plumes,
and with pikes on their shoulders. These were succeeded by four
companies of soldiers with their arquebuses, and some with lances.
Behind them banners were trailed upon the ground, and muffled drums
were struck at intervals. The coffin enclosing the remains of the
Conqueror was borne by the Royal Judges, while the knights of the
order of Santiago supported the body of the Marquis Don Pedro
Cortés. The crowd was immense, and there were six stations where
the coffins were exposed to view, and at each of these the
responses were chanted by the members of the religious
fraternities.

The bones of Cortés were secretly removed from the church of St.
Francis, with the permission of his Excellency the Archbishop, on
the 2d of July, 1794, at eight o’clock in the evening, in the
carriage of the Governor, the Marques de Sierra Nevada, and were
placed in a vault, made for this purpose, in the church of Jesus of
Nazareth. The bones were deposited in a wooden coffin enclosed in
one of lead, being the same in which they came from Castilleja de
la Cuesta, near Seville. This was placed in another of crystal,
with its cross-bars and plates of silver; and the remains were
shrouded in a winding-sheet of cambric embroidered with gold, with
a fringe of black lace four inches deep.

INDEX

A

Abderahman, on the palm-tree, i. 189, _note_.

Ablutions at table, i. 168, ii. 303.

Aborigines of America, origin of the, i. 225, 230-253;
of their civilization, 240.
Peculiarities in their organization, 250.
See _Indians_ and _Mankind_.

Absolution, Aztec rite of, i. 83.

Achilles, shade of, cited, i. 77, _note_.

Acolhuans. See _Colhuans_ and _Tezcucans_.

Acolman, iii. 353. Dispute there, 373.

Aculan, Spaniards at the capital of, iv. 189.

Adelantado, i. 316, _note_, iii. 29.

Adrian of Utrecht, regent of Spain, iii. 355, iv. 139.
Warrant by, iv. 139.
Pope, 143.

Adultery, charge respecting, iv. 271, 371.

Agave Americana, or aloe, or maguey, i. 8.
Paper from the, 114, 151.
Various uses made of the, 114, _note_, 151, 171.
Dresden Codex made of the, 119, _note_.
Account of it, 151, 152.

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History of the Conquest of Mexico; vol. 4/4Chapter XXII: Appendix: Original Documents (3)

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